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577 presos liberados por emergencia sanitaria

by Redacción MACARENA
27 abril, 2020
in Salud
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Las historias se repiten en las cárceles. Por la emergencia sanitaria, poco a poco los detenidos que ya cumplieron la mayor parte de su condena salen con prelibertad. Entre el inicio de la crisis por el coronavirus y el 15 de abril, 577 privados de libertad accedieron a ese beneficio penitenciario, informa El Comercio.

Actualmente, en el país hay 39 203 presos. El Código Penal, vigente desde el 10 de agosto del 2014 (artículo 698), establece que pueden acceder a esta medida aquellos internos que han cumplido el 60% de la sentencia. Pero también hay condenados con la anterior norma penal; en su caso deben cubrir el 40% de los años de cárcel.

Por ejemplo, Marco, de 50 años, recuperó su libertad el pasado 13 de abril luego de que un juez aprobara su pedido de prelibertad. Se encontraba recluido en la cárcel de Cotopaxi. Allí cumplía una pena de 16 años por violación. Dos días después, Vicente salió de la prisión de Ibarra. Él fue sentenciado a cinco años por tráfico de drogas. El procesado completó el 65% de la pena.

Además, el pasado 14 de abril, otras cinco personas dejaron el centro de rehabilitación de Sucumbíos y tres días después se sumaron 17 presos. El Servicio Nacional de Atención Integral a Privados de la Libertad (SNAI) indicó a este Diario que para precautelar la salud de la comunidad penitenciaria se incrementó el envío de pedidos de prelibertad a los jueces, quienes actualmente despachan estas solicitudes desde las unidades de flagrancia a escala nacional.

Según la entidad, solo en marzo se enviaron 700 solicitudes para que los juzgados los aprueben. Un mes antes se remitieron 279 expedientes. Como una medida ante la propagación del covid-19, el Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó el pasado 16 de abril un mecanismo para agilitar la obtención de este beneficio.

La disposición fue que los magistrados puedan resolver las solicitudes sin necesidad de convocar a una audiencia. Pero el organismo precisó que si el juez considera necesario realizar la diligencia puede hacerlo a través de videoconferencia.

En Loja, el 16 de abril pasado, tres hombres pudieron dejar el centro carcelario. El juez, que conoció sus casos, aceptó los pedidos sin necesidad de convocar a una videoaudiencia. Luego, envió su resolución con firma electrónica a través del correo institucional del centro de rehabilitación.

Un día después, en Babahoyo, cuatro personas fueron excarceladas. Ellas tampoco tuvieron que someterse a una audiencia telemática. Lo mismo ocurrió con César, de 45 años, quien abandonó la penitenciaria de Esmeraldas luego de haber cumplido el 70% de una sentencia de seis años de reclusión por el robo de un domicilio.

Para evitar la propagación del virus, el SNAI también autorizó que el proceso para solicitar prelibertad se realice a través de medios electrónicos.​Esa entidad realiza un informe digital con el requerimiento del preso. Ese oficio es enviado por correo electrónico a un secretario de las unidades de flagrancia a escala nacional.

Después de un sorteo se envía por ese mismo medio la documentación al juez designado. Ese trámite se ejecutó, por ejemplo, para que siete personas salieran del centro de privación de Archidona, en Napo, el pasado 17 de abril. Cinco días después, ocurrió lo mismo con dos detenidos en Cañar. Cuando salieron, el personal del centro los trasladó hasta sus domicilios.

En los primeros 15 días de abril, 30 internos han dejado las cárceles ubicadas en Quito, Carchi y Esmeraldas. Cuando un juez otorga la prelibertad, los beneficiados deben cumplir con tres requisitos establecidos en el Código Penal (art. 698). Primero presentarse periódicamente ante una autoridad judicial.​Para eso, el Consejo de la Judicatura habilitó unas ventanillas específicas en las unidades de flagrancia que operan a escala nacional.

Además, deben utilizar un grillete electrónico y realizar “actividades de reinserción familiar, laboral, social y comunitaria”. Por eso, el sentenciado debe enviar periódicamente fotos y videos a la Unidad de Reinserción Social de cada centro. La idea es comprobar que cumpla con esta tercera medida de reinserción.

Estas condiciones deben extenderse hasta que la persona haya completado toda su condena. De lo contrario, la norma penal establece que el magistrado revocará el beneficio y será declarado prófugo. Se le devolverá a cárcel y terminará la pena en prisión.

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