Los integrantes del colectivo ciudadano Frente de Defensa del Bombolí ofrecieron una rueda de prensa para dar a conocer los detalles de la reciente resolución emitida por la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo. El tribunal aceptó el recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de protección y dejó sin efecto la sentencia previa, emitida en diciembre de 2024. El colectivo expresó su satisfacción con el fallo.

“Para nosotros es una satisfacción que los jueces de la Corte Provincial hayan tenido la capacidad y la entereza de poner un alto a la depredación, a la injusticia, al abuso de poder y a la parcialización de la justicia”, manifestaron los voceros del colectivo.
En la sentencia, los jueces Juan Carlos Mariño, Marco Vinicio Girón y Javier León dispusieron que, en un plazo de seis meses, el Municipio de Santo Domingo declare como área de conservación y uso sostenible la parte restante del Cerro Bombolí que aún permanece libre, con el objetivo de impedir la ejecución de futuros proyectos que puedan afectar negativamente el entorno natural.
“Hemos estado día y noche no solamente trabajando en la defensa del Bombolí, sino también en la elaboración del proyecto de iniciativa popular normativa que presentaremos al municipio, a través del Consejo Nacional Electoral, para garantizar no solo que se declare Área de Conservación y Uso Sostenible (ACUS), sino también para impulsar la expropiación de esos terrenos a favor de Santo Domingo”, explicaron los voceros.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el reconocimiento legal de la fuente hídrica Pupusá como sujeto de derechos, en línea con los principios constitucionales que garantizan la protección de la naturaleza.
El río Pupusá, que nace en las faldas del Cerro Bombolí, recibió la titularidad de derechos constitucionales como afluente hídrico. La Corte tomó en cuenta el precedente jurisprudencial del caso del río Aquepí, también emitido por la Corte Provincial de Justicia, para aplicar los mismos argumentos en defensa del río Pupusá.
Reparación integral y sanción judicial
Como parte de las medidas de reparación integral, la Corte dejó sin efecto la sentencia emitida por el juez Eliceo Cedeño el 23 de diciembre de 2024. Además, determinó que su actuación constituye una infracción por error inexcusable, y ordenó notificar al Consejo de la Judicatura para que investigue tanto al juez como a otros funcionarios involucrados en la dilatación del proceso hacia la segunda instancia.
Sin embargo, la Corte reconoció que, debido al tiempo transcurrido y a la existencia de derechos consolidados, el proyecto urbanístico Holyland continuará su ejecución. No obstante, la construcción deberá ajustarse a los precedentes y lineamientos de protección ambiental establecidos en la Constitución y la ley.
El abogado César Tinajero, representante del colectivo en el proceso judicial, explicó que, aunque el fallo fue favorable en materia ambiental, el daño ya está hecho y no puede revertirse mediante una medida de reparación.
“Por culpa de este juez irresponsable, al omitir resolver conforme al derecho, se permitió la construcción del proyecto urbanístico y se generaron derechos consolidados a favor de quienes adquirieron terrenos en el sector. Lamentablemente, es una situación que no puede revertirse ahora”, señaló Tinajero.
Respuesta de la empresa Cofiza
Por su parte, la empresa Cofiza, promotora del proyecto Holyland, emitió un comunicado en el que destacó que la Corte Provincial reconoció que la iniciativa cumplió con toda la normativa ambiental vigente.
Asimismo, informó que previamente destinó cinco hectáreas del terreno del Bombolí para la creación de un área de conservación y uso sustentable de carácter privado, con el fin de proteger las especies del lugar y fomentar un desarrollo responsable y sostenible.

