Se cumplió la primera semana del nuevo año y las obligaciones tributarias para este 2018 ya empezaron a correr.
La proyección de gastos personales, impuestos prediales y matriculación vehicular son algunos trámites que se avizoran para este mes en el calendario tributario que tuvo cambios tras las reformas de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, vigente desde el pasado 29 de diciembre.
Pablo Guevara, socio y experto tributario de Fidesburó Soluciones Tributarias, explica que se debe a que la ley establece que la tabla año a año debe ajustarse al Índice del Precios al Consumidor (inflación). “Como este año la inflación fue negativa se disminuye, eso significa que se van a pagar más impuestos, porque $ 11.270 es el valor hasta por el que no pagas”, explica Guevara.
Agrega que una persona natural que no va a deducir sus gastos personales y familiares; no es discapacitado y tampoco es de la tercera edad, no pagará IR si sus ingresos mensuales no sobrepasan los $ 1.037,18; pero explica que ese techo puede subir hasta $ 4.459,87 si se aprovechan al máximo las tres variables, aunque el caso más común es el de una persona que solo deduce sus gastos personales que podría percibir ingresos hasta por $ 2.316 sin pagar IR.
Otra modificación es la inclusión de los padres en la deducción de los gastos personales, siempre que ellos no perciban ingresos por pensiones jubilares o patronales, y si las reciben, que no superen, por cada padre o madre, el valor de un salario básico unificado, que para este año es de $ 386.
Para Juan José Salcedo, investigador económico de la Cámara de Comercio de Guayaquil, es una política bien intencionada que se traduce en el pago de menos impuestos para este grupo de contribuyentes, pero cree que lo correcto sería buscar mecanismos para afiliarlos a todos y “no decir usted hijo subsidie a su padre”.
“El trabajador debe elegir con absoluta libertad dónde quiere estar sin tener que decir: si me muevo y no vivo con mis padres voy a perder el beneficio tributario”, explica el experto.
En tanto, Guevara sostiene que otro cambio importante es que este año los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos están obligados a llevar contabilidad, si el total de ingresos brutos del año anterior (2017) son superiores a $ 300 mil.
Estos grupos, hasta el 2017, estaban exentos y la regla solo se aplicaba a personas naturales con actividad económica cuyos ingresos brutos sobrepasaban los $ 169.350, equivalente a 15 Fracciones Básicas Desgravadas (FBD) o que el capital con que operaban haya sido superior a $ 101.610; o que sus gastos anuales hayan sido de $ 135.480 en el año 2016.
“En principio uno ve las cifras y dice: bueno se ha subido el umbral, deberían ser menos los obligados a llevar contabilidad, sin embargo, bajo la reforma se incluyen a los profesionales que estaban excluidos”, analiza Guevara. Otra modificación que rige desde este año es que las personas naturales están obligadas a presentar en febrero un anexo de movimientos de activos monetarios en el exterior, siempre que hayan sido superiores a $ 100 mil. (I)
Fuente: Diario El Universo.