Con 78 votos afirmativos, el pleno de la Asamblea Nacional archivó las reformas a la Ley que establece rentas en favor de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua por venta de Energía Eléctrica (Decreto Ley 047); incluyendo a Santo Domingo de los Tsáchilas en las Regalías de la Hidroeléctrica Toachi-Pilatón, por cuanto la iniciativa carece de competencia legislativa válida, ya que solo el Presidente de la República puede presentar proyectos que incrementen el gasto público.

El proyecto fue presentado en octubre de 2024 por el entonces asambleísta, Geovanny Benítez. Fue aprobado por el CAL para que pase a las mesas legislativas
La asambleísta Nathaly Farinango, presidenta de la Comisión de Régimen Económico, Tributario y su Regulación y Control, ponente del informe, explicó que si bien es importante atender las demandas de la ciudadanía, no es menos cierto que los representantes del pueblo deben decir la verdad.
Agregó que, en este caso, el proyecto contiene varias inconsistencias e inclusive vicios de constitucionalidad, puesto que transgrede una facultad exclusiva del Presidente de la República y la prohibición expresa de crear nuevas preasignaciones.
Añadió que, de continuar con el trámite de este proyecto y su aprobación, se generaría una falta de sostenibilidad para el fisco, ya que los recursos que actualmente corresponden a las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua por venta de energía eléctrica, conforme lo establece el Decreto Ley 047, no pueden ser disminuidos. De esta manera, dijo, se preservará el respeto al mandato constitucional y legal, la seguridad jurídica y la sostenibilidad presupuestaria.
La Comisión concluyó que el contenido del proyecto excede las competencias del proponente respecto a plantear iniciativas que implican el aumento en el gasto público; que el régimen de asignaciones establecido en el Decreto Ley 047 se encuentra protegido constitucionalmente, conforme lo dispuesto en la Vigésimo Octava Disposición Transitoria de la Constitución de la República; y, que por disposición constitucional, ninguna norma o autoridad puede disminuir las asignaciones presupuestarias y rentas de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua.

