La relación entre las partes intervinientes del contrato laboral, es decir, el empleador y el trabajador, se ve sujeta a una serie de reglas contempladas en el propio contrato y en la Ley. En ese sentido, cuando la parte trabajadora incumple los preceptos establecidos en la normativa legal vigente, la parte empleadora podrá, mediante un trámite administrativo de Visto Bueno en la Inspectoría de Trabajo, dar por terminada la relación laboral y dejar de prescindir de los servicios de la persona trabajadora, sin que implique la obligación de pagar algún valor por indemnización.
En ese sentido. ¿Cuáles son las causales por la que el empleador puede dar por terminada la relación laboral? El Código de Trabajo, en los ocho numerales del artículo 172 señala las acciones, conductas u omisiones en las que podría incurrir la persona trabajadora para que esta sea susceptible del trámite de Visto Bueno; y, por ende, dar por terminado el contrato laboral. Para lo cual, el empleador sustentará su petición ante el Inspector de Trabajo basado en las siguientes causales:
- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un periodo mensual de labor;
- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para lo cual se comprometió;
- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social;
- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley; y,
- Por acoso laboral cometido de forma individual o colectivo hacia algún compañero de trabajo, hacia el empleador o algún subordinado de la empresa.
Autor: Abg. César Hugo Tinajero Vacas.
Firma de Abogados “Cordero & Cordero”