Cerro Bombolí declarado área ecológica prioritaria por fallo judicial

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La Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo aceptó el recurso de apelación interpuesto por los defensores del cerro Bombolí y, con ello, emitió una sentencia histórica. En esta, reconoció a la fuente hídrica conocida como Pupusá como sujeto de derecho, amparada por los principios constitucionales que protegen a la naturaleza en el Ecuador.

La resolución declara que esta fuente natural tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento, especialmente su cauce natural, evitando cualquier alteración que ponga en riesgo su equilibrio ecológico. En consecuencia, la Corte aceptó la acción de protección planteada y dejó sin efecto la sentencia emitida el 23 de diciembre de 2024 por la Unidad Judicial Penal.

Como medida de reparación integral, se ordenó al GAD Municipal de Santo Domingo declarar el área restante del cerro Bombolí como un Área de Conservación y Uso Sustentable (ACUS). Esta decisión implica que no se podrá aprobar ningún otro proyecto que ponga en riesgo el ecosistema del cerro. La municipalidad tiene un plazo de seis meses para cumplir con esta medida y deberá informar al juez.

La Defensoría del Pueblo será la entidad encargada de dar seguimiento a este proceso. Además, se recomendó tanto al municipio como a la prefectura que, en sus futuros informes y proyectos, consideren a las fuentes hídricas como espacios abiertos que deben ser protegidos. Se advirtió sobre la necesidad de respetar su cauce natural y evitar prácticas como el encajonamiento o entubamiento de ríos y quebradas, que tanto daño causan al entorno.

Pero la sentencia no se quedó ahí. La Corte también declaró que el juez Eliseo Lindoro Cedeño Ceballos incurrió en un error inexcusable durante el proceso judicial, por lo que se ordenó que se notifique al Consejo de la Judicatura para que inicie un proceso disciplinario en su contra. Asimismo, se solicitó que se investigue si hubo responsabilidad de otros funcionarios en la demora injustificada para remitir el caso a la segunda instancia.

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