Consejo Nacional Electoral (CNE) sostiene que no es su competencia dar un criterio jurídico respecto a si Noboa debe encargar la Presidencia en época de campaña.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) respondió a una consulta de la Procuraduría General del Estado en referencia a la licencia que deberá tomar el presidente Daniel Noboa, en caso de postularse a la reelección en los comicios de 2025.
La respuesta no provino del Pleno del CNE ni de sus autoridades, sino de la directora nacional de asesoría jurídica del organismo, Nora Guzmán Galárraga. Fue remitida al Abogado del Estado el 5 de junio de 2024.
En su parte fundamental, señala que este Consejo “no tiene la facultad de realizar interpretaciones de las disposiciones normativas, que deberán aplicarse de acuerdo con la literalidad del texto normativo”.
De este modo, el CNE se declaró incompetente de absolver el pedido del Procurador y no interpretó el artículo 93 del Código de la Democracia, que estipula que todo dignatario que busque la reelección inmediata tendrá que pedir una licencia sin remuneración.
Alude a la sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC emitida por la Corte Constitucional, respecto de los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República, donde se refiere al tema del periodo regular imputable para el caso de reelección.
Además, recuerda que el numeral 3 del artículo 237 establece que el Procurador General del Estado “tiene como función asesorar legalmente y absolver las consultas jurídicas de las instituciones públicas, sobre temas que la Constitución o la ley no otorgue competencias a otras autoridades u organismos del Estado”.
El debate surge por un pedido de aclaración remitido por el presidente Daniel Noboa a la Procuraduría del Estado, el 22 de mayo pasado, sobre la norma que impide a un funcionario público hacer campaña en ejercicio del cargo.
El mandatario argumenta que su Gobierno es de transición, por la aplicación de la figura constitucional de la ‘muerte cruzada’. Sin embargo, sus detractores ven un intento para eludir encargar la Presidencia a la vicepresidenta, Verónica Abad, a quien le retiró su confianza desde que asumió el poder.
El artículo 146 de la Constitución dice que, en caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia.