Conducir un vehículo automotor y consumir bebidas alcohólicas puede resultar en una situación con consecuencias mortales, siendo así una conducta que genera el reproche de la sociedad; y, que por parte del Estado es susceptible de buscar una sanción, en ese sentido, la Ley pertinente en materia de Tránsito y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) prevén los procedimientos y sanciones establecidas para esta contravención de tránsito.
Para lo cual, cuando un ciudadano es sorprendido conduciendo un vehículo bajo los efectos del alcohol, la autoridad competente en materia de tránsito (CTE-Agentes Civiles de Tránsito, etc.) da inicio al procedimiento de rigor realizando sobre el conductor la respectiva prueba de alcoholemia, si esta refleja un consumo mayor del permitido se procede con la aprehensión del ciudadano y del vehículo, obviamente con el apego irrestricto de las garantías básicas del debido proceso contemplados en los Art. 76 y 77 de la Constitución del Ecuador.
Una vez aprehendido el conductor, dentro de las 24 horas consiguientes se deberá llevar a cabo la Audiencia de Juzgamiento por Contravención de Tránsito, en la cual, los agentes aprehensores aportarán los elementos de prueba correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad del conductor, o en su defecto, si es que hay insuficiencia de pruebas, ratificar el estado de inocencia y obtener la libertad.
¿Qué pasa si en la audiencia el Juez dictamina que soy culpable? Si es declarado culpable de conducir un vehículo en estado de embriaguez, las sanciones dependerán del consumo de alcohol que haya reflejado, es así que, al momento de realizarse el control de alcoholemia el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0.3 a 0.8 se aplicará multa de un salario básico ($425), perdida de cinco puntos a la licencia; y, cinco días de privación de libertad. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0.8 hasta 1.2 se aplicará multa de dos salarios básicos ($850), perdida de diez puntos a la licencia; y, quince días de privación de libertad. Por último, si refleja una escala mayor de 1.2 se aplicará multa de tres salarios básicos ($1.275), la suspensión de la licencia por sesenta días; y, treinta días de privación de libertad.
Como medida adicional, la misma Ley establece que, en todos los casos se aprehenderá el vehículo por un tiempo de veinticuatro horas.
Con estas consideraciones; y, bajo un sentido estricto de responsabilidad ciudadana, se recomienda a las personas, sin perjuicio de las consecuencias legales, si conduce un vehículo NO ingiera bebidas alcohólicas, por su seguridad y la de los demás.
Autor: Abg. César Hugo Tinajero Vacas.
Firma de Abogados “Cordero & Cordero”