La Corte Provincial resolvió que no existe alguna norma que “obligue” al concejo municipal de La Concordia elegir a una persona de sexo opuesto al alcalde. Esto en respuesta a la apelación que colocó el Alcalde, David Álava, junto a cuatro concejales por la sentencia que emitió un juez que otorgó la vicealcaldía a Silvana Lara.
En la sentencia de la corte se detalla que se acepta la apelación y se aclara que no hubo vulneración del derecho a la seguridad jurídica “en relación al principio de paridad y equidad de género en la participación de política de las personas”, también señala que no existió vulneración al derecho de la igualdad material que hace relación a la participación y ocupación de la función pública.
En el escrito se detalla que se “revoca” la sentencia emitida por el juez Anibal Menéses, ante la acción de protección que colocó la Defensoría del Pueblo por la vulneración del principio de paridad en la elección de la vicealcaldía.
La Corte Provincial dispone que se vulnera el principio de autonomía administrativa por ello se exige que se retome lo resuelto en el acta inaugural de la sesión de concejo, que se dio el 15 de mayo del 2019, en la que se nombró a Tulio Samaniego como vicealcalde.
La Defensoría del Pueblo indicó que colocará un recurso de extraordinario en la Corte Constitucional, CC, ante este caso y otros que se han presentado a nivel nacional.
La entidad señaló que mediante un comunicado ha solicitado a la CC que se pronuncie sobre los diversos criterios jurídicos “que afectan los derechos de las mujeres e irrespetan el criterio de paridad de género de vicealcaldías”