El presidente Daniel Noboa, mediante el Decreto Ejecutivo no. 421, dispuso que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) tiene un plazo máximo de 60 días para convocar el proceso para la adjudicación de frecuencias del especto radioeléctrico.
Así lo ordenó al reformar varios artículos e incisos del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
Con los recientes cambios se indica que una persona jurídica extranjera puede ser accionista o socia de medios de comunicación nacionales si está domiciliada en Ecuador y cumple con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
También se describe que los prestadores de servicios de audio y video por suscripción que cuenten con un canal local para programación propia serán considerados como medios de comunicación social.
Además, es señalado que las bebidas que no sobrepasen el 5 % de grado alcohólico podrán publicitar en medios de comunicación.
El nuevo reglamento establece que se prohíbe que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión.
También está restringido que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices radiales o televisivas.
El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación deberá actualizar en máximo 60 días para codificar todos los manuales, protocolos y directrices que se hayan emitido, conforme a los principios y estándares internacionales para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.