Dos hombres fueron sentenciados por agredir al Comisario primero de Policía de Santo Domingo, Rubén Alcívar, durante un operativo.
Los hechos ocurrieron el viernes 10 de abril de 2020, alrededor de las 10:00, en el sector del mercado 17 de Diciembre durante un operativo de control realizado por comisario Rubén Alcívar y el director de mercados, Olmedo Ludeña; junto a agentes de la Policía Nacional y agentes de Control Municipal.
Operativo
Debido al estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, los funcionarios estaban retirando a los comerciantes autónomos que se ubicaban en la vía pública porque no cumplían con las normas de bioseguridad.
Algunos no estuvieron de acuerdo con la medida, pedían que les dejen trabajar.
Allí es cuando un joven, hijo de un comerciante, empujó al comisario Alcívar “sobre las personas que se encontraban en el lugar.”
Otro comerciante insultó a Alcívar, según el reporte levantado por los agentes presentes.
El comerciante, entre otras cosas no publicables, habría gritado: “son unos abusivos, quieren matarnos de hambre. Este sinvergüenza se aprovecha de su cargo… Déjate ver la cara abusivo”.
Y, según el informe, alentaba a otras personas a que también agredan a las autoridades.
Pese a que le pidieron que cuiden su comportamiento, no lo hicieron y fueron aprehendidos.
Audiencia
En las audiencias, que por separado se realizaron el mismo viernes en horas de la tarde, el juez Emerson Curipallo calificó la flagrancia y validó la aprehensión de los dos ciudadanos.
Se los declaró autores de la contravención tipificada en el artículo 394 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se le impuso una “pena privativa de libertad de 10 días”, pero la pena fue sustituida por 120 horas de servicio comunitario.
El servicio comunitario deberán cumplirlo en la Comisaría primera de Policía bajo las órdenes de la autoridad a la que ofendieron.
Además, “se cambia la multa por la donación de 4 pacas de 12 botellas cada una de bebida hidratante que será distribuida con el personal que realiza los operativos.”
¿Qué dice el COIP?
Art. 394.- Contravenciones de segunda clase.- Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días.
2. La persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones.