Según nuestra legislación, el ‘divorcio’ comprende una de las causas por el cual los conyugues pueden dar por finalizado el vinculo o contrato conocido como matrimonio. Esta disolución del vínculo matrimonial se puede presentar mediante dos maneras; la primera forma es el divorcio por mutuo consentimiento; y, la segunda forma como divorcio controvertido o por causal.
El divorcio por mutuo consentimiento procede en virtud de la voluntariedad de la pareja en su deseo recíproco de querer divorciarse, para lo cual, el procedimiento a seguir dependerá de algunos factores para su consecución; y, determinará la necesidad de acudir ya sea a una instancia judicial o en sede notarial. – El divorcio por mutuo consentimiento en sede judicial se lo tramitará por esta vía siempre y cuando haya hijos dependientes y que la situación en cuando a tenencia, visitas y alimentos no se encuentre resuelta previamente, para lo cual, se sustanciará ante la o el Juzgador competente. – En cambio, en el caso que los conyugues no tengan hijos dependientes o en el caso de haberlos su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta, procederá el trámite de divorcio en una notaría, conforme determina el artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial.
Por otro lado, el divorcio controvertido se funda sobre la base de la decisión unilateral de uno de los conyugues en querer divorciarse, así el otro miembro de la pareja no se encuentre de acuerdo. Para lo cual, la parte interesada deberá probar su pretensión de forma concordante en cualquiera de las causales de divorcio establecidas en el artículo 110 del Código Civil, entre las cuales, figuran las más comunescomo el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos, la falta de armonía en la vida matrimonial o la existencia de violencia intrafamiliar, entre otros. Este trámite se lo realizará exclusivamente en sede judicial.
En ambos casos, una vez establecida la disolución del vínculo matrimonial, es necesario realizar la inscripción del divorcio en el Registro Civil correspondiente, para lo cual, se marginará la misma en el acta de matrimonio, para los fines legales pertinentes. De igual forma, es menester indicar que, la existencia de bienes constituidos dentro de la vida matrimonial NO imposibilita la procedencia del divorcio, en vista que la situación de los bienes se puede resolver por rienda separada estando ya divorciados.
Autor: Abg. César Hugo Tinajero Vacas.
Firma de Abogados “Cordero & Cordero”