Radio Macarena

Justicia ordena suspender cobro de luz en facturas desde marzo

El cobro del servicio de energía eléctrica considerando el consumo promedio de este recurso, en los meses de marzo, abril, mayo, está prohibido en el país, según la resolución de la Unidad Judicial Norte 2 de la Familia, Niñez y Adolescencia en Guayaquil de este 6 de julio del 2020.

Esta acción, que fue presentada por Héctor Yépez, legislador de CREO en contra de la ex Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel), deberá ser cumplida por todas las empresas eléctricas a escala nacional.

Yépez mencionó que esta disposición de carácter judicial es obligatoria, porque el cobro con base en un consumo presuntivo está en contra de la Ley y de la Constitución. En el caso, que no se cumpla, los funcionarios que ahora están a cargo de este ente, es decir de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, podrían ser destituidos. 

Según la resolución judicial, la factura del consumo de energía durante los meses de marzo, abril y mayo debe ser establecida considerando la lectura física de los medidores, precisó el legislador.

En abril pasado, la ex Arconel emitió una resolución para que la factura por el consumo de energía, en los meses de confinamiento por el coronavirus, se establezca en función del promedio del uso de energía en meses previos.

Esto generó más de 80 000 reclamos a escala nacional, por inconsistencias en los montos. Ante esto, a mediados de junio pasado, el presidente Lenín Moreno solicitó la renuncia del exdirector ejecutivo de la Arconel, Bolívar Lucio y la salida de todos los gerentes de las empresas eléctricas.

El Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables dispuso también que se vuelva a facturar el consumo del servicio de energía de marzo, abril y mayo tomando en cuenta la lectura del medidor.

Una vez cumplido este proceso, en el caso que se evidencie una diferencia en los montos pagados, las empresas eléctricas están en la obligación de emitir notas de crédito o realizar transferencias directas del valor cancelado en exceso a las cuentas bancarias de los clientes.

Si no existe discrepancia en los montos, el cliente puede solicitar facilidades en las empresas eléctricas para ponerse al día en las cuentas pendientes. La deuda se puede cancelar hasta en 12 meses plazos sin intereses ni recargos por mora.

Fuente El Comercio