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A lo largo del acontecer histórico se ha evidenciado que el ser humano por naturaleza es un ser conflictivo, el cual, mediante sus acciones tiende a generar situaciones que, en su mayoría, son susceptibles de llegar a una solución. En ese sentido, desde el ámbito netamente jurídico, nuestra Constitución y la Ley prevé la existencia de los denominados “Mecanismos alternativos para la solución de conflictos” entre los cuales se evidencia LA MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
La mediación extrajudicial trata de un ejercicio comunicacional basada en el dialogo donde intervienen única y exclusivamente las partes que buscan solucionar el conflicto legal, el cual, debe tratar sobre alguna materia de carácter transigible; y, que no forme parte de un proceso judicial ya instaurado, para su consecución se requiere obligatoriamente la participación de una tercera persona denominada mediador, la cual, está encargada de aplicar técnicas e instrumentos que tiendan a buscar la solución al problema, el mediador debe ser neutral e imparcial; y, no someter el proceso a ritualidades o formalidades innecesarias.
Dentro del proceso de mediación tienen que primar ciertas reglas de aplicación, especialmente la voluntariedad entre las partes, es decir, no se puede llegar a un acuerdo de mediación si los involucrados no están dispuestos a acordar libremente y sin coacción alguna sobre los puntos a convenir.
Con lo manifestado, se preguntarán ¿Cuáles son los beneficios de la mediación extrajudicial? En primer lugar, es un mecanismo donde los convenios establecidos se plasman en un acta de acuerdo total o parcial de mediación, misma que, según la Ley tiene efecto de cosa juzgada; es decir, las personas tendrían una solución como si tuvieran una sentencia dictada por un Juez, y, por otro lado, el ahorro económico que incurrirían las partes ya que evitarían los gastos propios de un proceso judicial, además de ahorrar tiempo.
Para someterse a la mediación extrajudicial se puede acudir a dos lugares, es así que tenemos los Centro de Mediación particulares debidamente acreditados; y, por otro lado, el Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura, el cual, en nuestro cantón Santo Domingo se encuentra ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia. En estos lugares, al acudir, la parte interesada puede generar una invitación hacía la otra donde se fija fecha y hora con la finalidad que comparezcan y sometan su conflicto en presencia del mediador y llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de las partes, con los beneficios detallados en el párrafo que antecede.
Autor: Abg. César Hugo Tinajero Vacas.
Miembro de la Firma de Abogados “Cordero & Cordero”