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Tras denuncia presentada por Luis Tillería contra el presidente Daniel Noboa por presuntas infracciones electorales, Fernando Muñoz, juez del TCE, dispuesto al denunciante, que, en el plazo de dos días, cumpla con lo dispuesto en los numerales 2, 4, 5, 7 y 9 del artículo 6 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral, en concordancia con los numerales 2, 4, 5, 7 y 9 del artículo 245.2 del Código de la Democracia; por lo tanto, dispone que:
A. El denunciante deberá cumplir con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 244 del Código de la Democracia, y con el artículo 6 numeral 2 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral, por lo que deberá indicar si comparece por sus propios y personales derechos o ejerciendo alguna representación.
B. El denunciante deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral, por lo mismo deberá fundamentar su denuncia, así mismo deberá expresar de manera clara y precisa de los agravios que cause el acto, resolución o hecho denunciados
C. Sobre el anuncio probatorio efectuado por el denunciante, el mismo deberá cumplir con lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral, esto es que, sobre el auxilio contencioso electoral solicitado, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral el cual dispone:
Art. 78 – Auxilio de pruebas – La solicitud de auxilio de pruebas deberá presentarse con la fundamentación que demuestre la imposibilidad de acceso a la prueba parcial o documental. Las pruebas requeridas serán entregadas por la autoridad en el tiempo determinado por el juez que no podrá exceder a tres días; si no se entregaren, el juez de oficio, podrá disponer que se obtengan los recaudos suficientes, en copias certificadas, y el secretario general o secretario relator, según el caso, las remita para organizar el expediente y proceder al sorteo de la causa por la infracción electoral que corresponda.
En consecuencia, deberá presentar la fundamentación que demuestre la imposibilidad de acceder a la prueba de la cual solicita auxilio para su obtención.
D. De conformidad con el numeral 7 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral, el denunciante deberá especificar y detallar el lugar para la citación del denunciado, debiendo indicar las calles, numeración, sector, datos de referencia, así como toda la información que permitirá proceder con la citación.
E. El denunciante deberá cumplir con el numeral 9 del artículo 6 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral, remitiendo para el efecto, el escrito de denuncia debidamente firmado por el compareciente y su abogado, ya que al haberse presentado en la ventanilla de recepción documental del Tribunal un documento con códigos QR de firmas electrónicas impresas, se requiere que el documento pueda ser validado por el sistema, es decir en formato electrónico.
Se previene al denunciante que, en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, el juzgador procederá con el archivo de la causa, conforme lo dispone el segundo inciso del artículo 7 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso Electoral.