En una cadena nacional, Otto Sonnenholzner anunció que renuncia a la vicepresidencia de Ecuador para ser candidato la presidencia en las próximas elecciones.
La Asamblea Nacional debe conocer y aceptar o rechazar la renuncia de Sonnenholzner.
Sonnenholzner es el tercer vicepresidente, tras Jorge Glas y María Alejandra Vicuña, durante el período 2017 – 2021.
El radiodifusor y economista guayaquileño fue designado vicepresidente de Ecuador por la Asamblea Nacional el 11 de diciembre de 2018.
Fue escogido con 94 votos de entre una terna de candidatos enviada por el Ejecutivo, después de la renuncia de María Alejandra Vicuña.
En ese entonces se dijo que Sonnenholzner estaría al frente de la vicepresidencia junto a Lenín Moreno hasta el 24 de mayo de 2021.
En la cadena nacional Sonnenholzner hizo un recorrido sobre el trabajo que realizó desde la Vicepresidencia. “Vine ayudar a corregir ese rumbo, predicando con el ejemplo”, señaló. Además enfatizó los alcances del Acuerdo Nacional y dejó por senado lo que falta realizar por la Seguridad Social donde debe haber una mayor participación de los afiliados.
Sobre la corrupción indicó “cuando llegué sabía que la institución estaba desprestigiada por escándalos de corrupción”.
Detalló sobre el trabajo efectuado durante la pandemia del COVID-19, también hizo énfasis a que anteriormente los estados de emergencia eran señal de corrupción. “Logramos que por primera vez las compras públicas sean abiertas”
Consideró como buena persona al presidente Lenín Moreno y dijo que el Ecuador necesita nuevas soluciones, trabajar en construcción hacia la equidad, enfocarse en objetivos comunes y que hará el “esfuerzo” desde afuera de la Vicepresidencia para que se cumplan.
Obvio hablar de una posible precandidatura a la Presidencia de la República.
¿Quién lo reemplazará en el cargo?
El artículo 145 de la Constitución de Ecuador señala las causales para la cesación de funciones del Presidente; el inciso 2 indica que una de ellas es la renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional. Mientras que el artículo 149 de la Carta Magna se refiere a que esos mismos requisitos e inhabilidades los tiene un vicepresidente.
Mientras que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, señala que “en caso de ausencia definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República o si éste asume de forma definitiva la Presidencia de la República por cualquiera de las causales previstas en la Constitución de la República y esta Ley, en un plazo de quince días luego de verificada dicha cesación, la Presidenta o Presidente de la República presentará una terna a la Asamblea Nacional. En el plazo de quince días de la presentación de la terna correspondiente, el Pleno de la Asamblea Nacional designará a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República con la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de que el Pleno de la Asamblea Nacional no designare a la Vicepresidenta o Vicepresidente en el plazo señalado, se declarará, por ministerio de la Ley, elegido al primer candidato integrante de la terna, quien se posesionará y entrará en ejercicio de sus funciones en forma inmediata. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período.”