En Ecuador, las Personas Adultas Mayores son un grupo de atención prioritaria; éstas representan un 1.310.297 de los 17 millones de la población ecuatoriana. Para procurarles sus derechos, una vida digna y un envejecimiento activo, en 2019 se expidió la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, dentro de la cual se establece el derecho a la pensión alimenticia, que procura la protección económica para este grupo etario, que carecen de medios y recursos para su subsistencia o de aquellas que, por su condición física o mental, no pueden subsistir por sus propios medios.
El 17 de mayo de este año, el Ministerio de Inclusión Económica ySocial (MIES) expidió Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas de las personas adultas mayores que rige para el 2022. Mediante esta tabla, juezas y jueces de familia, niñez y adolescencia establecerán el monto de la pensión de alimentos mínima que puede solicitar la o el demandante.
El cálculo de la pensión se realiza con base en el salario básico unificado 2022, establecido por el Ministerio de Trabajo, la inflación anual acumulada y acorde a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. La tabla entró en vigor a partir del Acuerdo Ministerial 021 emitido por el MIES el pasado 11 de abril de este año.
El instrumento está compuesto por seis niveles, que determina el porcentaje que deberán pagar los alimentantes de acuerdo con sus ingresos y el número de personas adultas mayores. El objetivo de la Tabla de Pensiones está basado en la responsabilidad compartida para el cuidado y protección a la Persona Adulta Mayor.
Las Personas Adultas Mayores, para acceder a este derecho de manera judicial, pueden acercarse a cualquiera de los 75 Consultorios Jurídicos Gratuitos y/u oficinas de la Defensoría Pública a nivel nacional, esto con base al Convenio Interinstitucional que existe entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social y la Defensoría Pública.
Autora: Ab. Karen Santamaría