El presidente Lenin Moreno acogió la resolución del COE Nacional y mediante el Decreto Ejecutivo No. 1282 declaró el estado de excepción por calamidad pública en las provincias: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Loja.
La decisión se tomó “por la situación agravada de la COVID-19, sus consecuencias en la vida y salud de sus ciudadanos y sus efectos en el Sistema de Salud Pública, a fin de reducir la velocidad de contagio del virus.”
El Estado de Excepción regirá durante 30 días. Además declaró el “Toque de Queda”, en las 8 provincias indicadas, desde las 20:00 hasta las 05:00 a partir del viernes 2 al viernes 9 de abril de 2021.
Se dispone la movilización de todas las entidades hacia dichas provincias “para que trabajen de forma conjunta en la implementación de las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio.”
Por ello se suspende el “ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión.” Dispuso que el COE Nacional en coordinación con los COE locales determinen “los horarios y mecanismos de restricción de estos derechos.”
Asimismo el presidente Moreno dispone “las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud pública, el orden y la seguridad.”
Las restricciones que aplican durante este periodo
En la sesión de las autoridades que integran el COE Nacional, el jueves 01 de abril de 2021, por unanimidad se resolvió lo siguiente para las 8 provincias indicadas.
- Se prohíben las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Así como, extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga.
- Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día.
- Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público de las provincias en mención a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril de 2021, se implementará el teletrabajo.
- El Registro Civil, emitirá las directrices correspondientes en el ámbito de sus competencias para no suspender los servicios de cedulación como requisito para ejercer el voto.
- Prohibir el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias con estado de excepción.
- Se suspenden las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques mientras dure el estado de excepción.
- Se prohíbe la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
- Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
- Se suspenden las clases presenciales en las provincias donde rige el estado de excepción, de los pilotajes autorizados previamente.
- Mantener el aforo al 50% en centros comerciales y en restaurantes.
- Se podrán realizar velorios con un aforo del 30% y en estricto apego a protocolos de bioseguridad.
- Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública.
- El Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizará los controles para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos en coordinación con más instituciones competentes.
- Se adoptarán las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del SARS COV – 2 en las provincias mencionadas, y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados.
- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales – Metropolitano, que tienen las competencias de tránsito de las provincias con estado de excepción, regularán la circulación vehicular en sus jurisdicciones por 8 días a partir de la emisión de la presente resolución.
- En aquellos cantones que no tienen la competencia de tránsito, la circulación vehicular se desarrollará conforme al último dígito de la placa de los vehículos particulares: Los vehículos con placa PAR, NO CIRCULARÁN los días: lunes, miércoles y viernes; e IMPAR NO CIRCULARÁN los días martes, jueves y sábado. El domingo 04 NO CIRCULARÁN los vehículos con placa PAR. El transporte público y comercial, puede circular fuera del horario de toque de queda, los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.
- El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades sin restricción de horarios.
¿Para quiénes no aplica la restricción vehicular?
Mientas este vigente el estado de excepción y el toque de queda, se garantiza la circulación de vehículos y personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:
✓Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
✓ Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
✓ Sectores Estratégicos.
✓ Servicios de emergencia vial.
✓ Sector Exportador y toda su cadena logística.
✓ Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
✓ Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
✓ Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
✓ Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
✓ Trabajadores de los medios de comunicación.
✓ Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales.
✓ Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
✓ Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
✓ Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
✓ Abogados y funcionarios de la Función Judicial.
✓ Funcionarios de la Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado.
✓ Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
✓ En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
✓ Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado.
✓ Demás sujetos y vehículos que determine el COE Nacional.
Multa por no respetar las medidas
En la resolución del 1 de abril, el COE Nacional resolvió que la contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo 282 del COIP, en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad