Mediante Decreto Ejecutivo No. 1109, el presidente Lenín Moreno dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
Según se indica, el fin es destinar esos recursos al financiamiento de los gastos prioritarios incluidos en el Presupuesto General del Estado para atender las necesidades provocadas por la emergencia sanitaria.
En el Decreto se detalla que “no están obligados al pago del anticipo los sujetos pasivos que sean micro, pequeñas o medianas empresas o cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020 esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley y que estén comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021.”
En el artículo 4 del referido Decreto se establece que “estarán obligados a pagar el anticipo del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, las personas naturales y sociedad, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:
a) obtenga ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;
b) En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto iguakl o superior a cinco millones de dólares; y
c) Hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
El pago del anticipo a la renta deberá pagarse en una cuota en su totalidad, o en tres cuotas.