A días de que llegue el fin de mes, los directivos de empresas y dueños de negocios tienen dudas respecto al pago de salarios debido a que no han tenido ingresos por la suspensión de la jornada laboral.
Es por ello que este 28 de marzo el ministro de Trabajo, Luis Poveda Velasco, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-080 que expide las “directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
Recuperación de la jornada laboral
En el Acuerdo se establece que “el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.”
¿Se pagará sueldo por la jornada no trabajada durante la emergencia por el coronavirus?
En el documento se indica que “la remuneración de los trabajadores es irrenunciable”, por lo que “el empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral.
En días anteriores en entrevista con Diario EXPRESO, Poveda dijo “apelo también a la sensibilidad del trabajador ante la magnitud de este problema. Sé que será sensible. Sabe que está cerrada la empresa en la que trabaja, que su empleador está haciendo un esfuerzo por asegurarle su estabilidad laboral, pero también decirle al trabajador ‘no tengo, no te pago y ya’, no estaría correcto.
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