Nueva sentencia de 29 años de cárcel para violador en Quito

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Eduardo Édison M. C., quien ya contaba con antecedentes por el delito de violación, fue nuevamente sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de prisión, luego de que la Fiscalía demostrara su participación en una nueva agresión sexual cometida contra una mujer en el sector de Monjas en Quito.

La sentencia fue dictada por el Tribunal de Garantías Penales.

Un error que lo delató

De acuerdo con la Fiscalía, el momento en que Eduardo Édison M. C. cometía el abuso sexual, dejó caer el celular. Este dispositivo se convirtió en la pieza fundamental para rastrear su ubicación, confirmar su identidad y establecer su participación en los hechos.

Las diligencias investigativas permitieron a los agentes de la Policía Judicial y al Fiscal de la Unidad de Violencia de Género No. 4 conectar los datos del celular con el agresor, quien –según la información recabada– trabajaba en el sector de San Roque limpiando pescado y además estaría involucrado en actividades de microtráfico de drogas.

Más víctimas lo reconocieron

Una vez detenido el pasado 2 de mayo de 2024 por un delito vinculado al tráfico de drogas, otras víctimas lo identificaron como su agresor sexual, lo que reveló un patrón de comportamiento delictivo.

Las agresiones habrían ocurrido en distintos sectores de Quito: Auqui de Monjas, Loma de Puengasí, Itchimbía, Miravalle, Alma Lojana, María Guadalupe, Guápulo y Cochapamba.

Las descripciones físicas aportadas por las víctimas coincidían con el perfil del detenido, lo que permitió a la Policía elaborar un identikit que confirmó su identidad como el presunto autor de múltiples violaciones.

Sentencias anteriores y reincidencia

No es la primera vez que Eduardo Édison M. C. enfrenta la justicia por este delito.

En 2008, ya fue sentenciado por una violación, recibiendo una pena de 16 años conforme el anterior Código Penal. Además, la Fiscalía obtuvo dos condenas adicionales en su contra, una de ellas ya ejecutoriada por la violación a una adolescente.

Por tratarse de un caso de reincidencia, la pena actual fue aumentada en un tercio, conforme lo establece el artículo 57 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El delito se encuentra tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 2 del mismo cuerpo legal.

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