Radio Macarena

Presidente Moreno decreta el estado de excepción en 8 provincias

El presidente Lenin Moreno acogió la resolución del COE Nacional y mediante el Decreto Ejecutivo No. 1282 declaró el estado de excepción por calamidad pública en las provincias: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Loja.

La decisión se tomó “por la situación agravada de la COVID-19, sus consecuencias en la vida y salud de sus ciudadanos y sus efectos en el Sistema de Salud Pública, a fin de reducir la velocidad de contagio del virus.”

El Estado de Excepción regirá durante 30 días. Además declaró el “Toque de Queda”, en las 8 provincias indicadas, desde las 20:00 hasta las 05:00 a partir del viernes 2 al viernes 9 de abril de 2021.

Se dispone la movilización de todas las entidades hacia dichas provincias “para que trabajen de forma conjunta en la implementación de las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio.”

Por ello se suspende el “ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión.” Dispuso que el COE Nacional en coordinación con los COE locales determinen “los horarios y mecanismos de restricción de estos derechos.”

Asimismo el presidente Moreno dispone “las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud pública, el orden y la seguridad.”

Las restricciones que aplican durante este periodo

En la sesión de las autoridades que integran el COE Nacional, el jueves 01 de abril de 2021, por unanimidad se resolvió lo siguiente para las 8 provincias indicadas.

¿Para quiénes no aplica la restricción vehicular?

Mientas este vigente el estado de excepción y el toque de queda, se garantiza la circulación de vehículos y personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:

✓Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.

✓ Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.

✓ Sectores Estratégicos.

✓ Servicios de emergencia vial.

✓ Sector Exportador y toda su cadena logística.

✓ Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.

✓ Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.

✓ Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.

✓ Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.

✓ Trabajadores de los medios de comunicación.

✓ Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales.

✓ Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

✓ Actividades relacionadas al sector financiero bancario.

 ✓ Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

✓ Abogados y funcionarios de la Función Judicial.

✓ Funcionarios de la Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado.

✓ Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.

✓ En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.

✓ Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado.

✓ Demás sujetos y vehículos que determine el COE Nacional.

Multa por no respetar las medidas

En la resolución del 1 de abril, el COE Nacional resolvió que la contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo 282 del COIP, en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad